INICIADA LA OBRA DEL PALACIO DE CARLOS DE IBARRA

Tras una dura andadura, desde que en 2018 se accediera a esta ayuda ITI de Turismo,
con cargo a la convocatoria de Expresiones para Selección y Ejecución de Proyectos
para la Promoción, Mejora e Incremento de los Recursos Turísticos de la Región,
en el Marco del Programa Operativo FEDER Castilla la Mancha, que todos
celebramos al ser conocedores, han pasado tres largos años, de una titánica lucha por
parte del Ayuntamiento para obtener los permisos y licitar las obras, que no van a poder
ser tan importantes como se pretendían, al no haber obtenido la autorización del
Ministerio de Hacienda para solicitar el préstamo necesario, para abonar previamente a
la recepción de la ayuda Europea, la cantidad concedida. Y es muy triste tener que
renunciar a más de la mitad de ayuda inicial de 240.000 €, por las trabas que la Ley
interpone a los pequeños municipios, que carecen de recursos.
Se van a ejecutar 110.000 €, que nos permitirán consolidar las dos torres y la pared
original de la calle, además de cimentar todo el edificio proyectado como albergue
juvenil, hasta el segundo forjado. No vamos a decaer en la ilusión y en el tesón para
continuar pidiendo las ayudas a las que tengamos acceso, y que puedan servir para
llegar a concluir el edificio.

Cartel justificativo
Vista de las obras

PUNTO DE INCLUSIÓN DIGITAL DE CENTENERA

El centro ha sido ubicado en los aledaños del Centro Médico, en un espacio de 30 metros cuadrados con una inmejorable ventilación y los cuatro ordenadores recibidos se han equipado con mesas y sillas móviles, que hacen del servicio un buen lugar, para entretenerse, investigar e incluso trabajar.

La primera anualidad  el servicio se mantiene abierto mediante la colaboración de un trabajador del Plan de Empleo, y actualmente se abre a demanda, habiendo sido muy útil durante el tiempo que ha tenido lugar el Plan Corresponsables, donde los niños pueden hacer sus primeras incursiones en lo digital. Y se quiere que en la nueva convocatoria de Plan de Empleo un trabajador siga con labores de apertura y coordinación del centro.

Se han podido realizar cursos de alfabetización digital a través del programa CAPACITATIC, en dos ocasiones y de mantenerlo para este año, se hará nueva petición, por el éxito de participantes.

El cartel está accesible en el siguiente enlace, y puede descargarse también desde esta misma noticia:

http://www.centenera.org/wp-content/uploads/2022/07/punto-de-inclusion-digital-del-Ayuntamiento-de-Centenera.pdf

ESTADO DE ALARMA

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ESTADO DE ALARMA

Visto el RD. 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el BEO nº 67 de 14 de marzo, en el que se establecen determinadas medidas para contener la propagación de la enfermedad, y demás normas de desarrollo.

Visto que, en este contexto, las medidas adoptadas implican a todas las administraciones Públicas, entre ellas, a la Administración Local para que, en el ámbito de sus competencias, pueda adoptar lo que considere más oportuno, con el fin de garantizar la prestación de los servicios que se viene prestando a la ciudadanía, en el marco de las instrucciones dictadas, tanto por el Gobierno del Estado, como por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Visto lo dispuesto en el art. 21.1.a), m) de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, por la presente

DISPONGO

PRIMERO.- Se suspende el acceso de la población a cualquier instalación o dependencias de cualquier entidad del sector público radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha en los que se presten servicios de carácter no sanitario.

SEGUNDO.- Se suspende el acceso de los vecinos a los edificios y dependencias de titularidad Municipal (Centro Social, Pistas Deportivas, Parque Municipal, Edificio Consistorial y resto de edificios y espacios públicos, exceptuando el Centro Médico) salvo para el personal funcionario o laboral, que preste sus servicios en los mismos, y los miembros de la Corporación Municipal.

TERCERO.- Se suspende la atención al público, de carácter presencial en el Ayuntamiento, pudiendo los ciudadanos dirigirse al Ayuntamiento a través de los siguientes medios:

El servicio de atención al ciudadano se mantiene en el Correo electrónico:
ayuntamientocentenera@gmail.com

Las 24 horas del día, los siete días de la semana, puede realizar sus gestiones por vía telemática a través de nuestra sede electrónica:
https://centenera.sedelectronica.es/info.0

CUARTO.- Ordenar el teletrabajo del personal del Ayuntamiento que sea posible.

QUINTO.- Con el fin de garantizar la salud pública, en atención a las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y de la propia Comunidad Autónoma, se suspenden las sesiones a celebrar por los órganos colegiados del Ayuntamiento hasta nueva orden, todo ello, sin perjuicio, de la posible convocatoria de alguna sesión plenaria a celebrar puerta cerrada, si ello fuera estrictamente necesario.

SEXTO.- Las medidas adoptadas a que hacen referencia los apartados anteriores entraran en vigor en el mismo momento de su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica, y permanecerán vigentes de forma indefinida, si bien estarán supeditadas, en todo caso, a las disposiciones que al efecto establezcan las autoridades competentes sobre el estado de alarma.

SÉPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional tercera del RD. 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de Alarma, y con el fin de concentrar los recursos del sector público en las actividades esenciales del Estado, al tiempo que perseverar la integridad y la salud pública de los empleados públicos, se suspenden los plazos administrativos en los términos siguientes:

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El computo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

La presente disposición no afectara a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

Convocatoria de pleno

Por Resolución de Alcaldía de fecha 20/03/2019 se convoca pleno para el día 3 de abril de 2019 con el siguiente orden del día:

A) Parte resolutiva

                001         Aprobación del acta de la sesión anterior                           

                002         Elección de los miembros de la mesa electoral para las elecciones generales 2019.                         Documentación                              

B) Actividad de control

                003         Dación de cuentas de los Decretos de Alcaldía.                               

C) Ruegos y preguntas

                004         Ruegos y preguntas